MURCIA, 21 Ene.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desechado el recurso anunciado por la Universidad Católica San Antonio de Murcia (UCAM) contra el Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la recualificación del sistema universitario español, aprobado para instrumentar las ayudas de europa a la restauración tras la crisis de la COVID en el capítulo educativo, al estimar que no piensa una discriminación para las universidades privadas.
La recurrente se considera discriminada por el Real Decreto por ser excluida de las subvenciones, al comprender que se establece una diferencia entre universidades públicas y privadas que es infundada y también inmotivada, en tanto que los fondos de europa se destinan a la recualificación del sistema universitario español y esa facultad privada asimismo forma una parte del mismo.
Ello supondría, según su recurso, la vulneración del Derecho de la Unión Europea en temas de igualdad, rivalidad y unidad de mercado, aparte de la discriminación añadida, que asimismo demanda la recurrente, por ser una facultad de ideario católico.
La Abogacía del Estado, con el acompañamiento de treinta universidades públicas presentadas en el recurso como codemandadas, rechazan la presencia de la discriminación denunciada explicando, por ejemplo causas, que la facultad pública no está en exactamente la misma situación que la facultad privada, ni se actúa por idénticos principios, en tanto que tienen un régimen jurídico diferente, un sistema de financiación distinto, y, además de esto, tiene límites al precio de la prestación del servicio y queda fuera de la cuenta de ocupaciones económicas sometidas a las reglas de rivalidad.
La Sección Cuarta de la Sala III repudia el recurso y destaca que "la pura invocación" de la vulneración del derecho a la igualdad del producto 14 de la Constitución "no puede ser útil de soporte a fin de que hagamos tabla rasa de las importantes diferencias que concurren entre los dos géneros de universidades, y situemos de manera mimética a la recurrente en exactamente la misma situación que tienen las universidades públicas en el Real Decreto impugnado, y en la Decisión de Ejecución del Consejo de la Unión Europea".
"Precisamente -añade la sentencia-- la situación de pandemia afectó a todos las clases de universidades, a todos y cada uno de los centros enseñantes de cualquier nivel educativo, y a toda la sociedad por norma general, si bien con diferente intensidad".
Pero la verdad, apunta la sentencia, "es que los fondos de europa son limitados, de la misma forma que asimismo lo son los fondos económicos de los que disponen las universidades públicas, como con limite es el valor de la prestación del servicio, al paso que no sucede lo mismo en las universidades privadas, que tienen otras opciones y fórmulas de financiación, cegadas a las públicas, tanto por la vía de los elementos económicos aportados por los estudiantes, como los derivados de las inversiones ajenas, a los que no tienen la posibilidad de poder ingresar las universidades públicas".
El juicio de igualdad, al fin y al cabo, según el Supremo, "pide como capitales precisos que se haya predeterminado una diferencia de trato entre 2 categorías iguales, ya que las ocasiones que se equiparan deben ser, ciertamente, homogéneas o comparables".
Y pasa que, en la situacion examinado, "si bien los dos géneros de universidades compartan la intención didáctica, no obstante las rebosantes diferencias y la importancia de exactamente las mismas (los principios a los que sosten su actuación, la naturaleza jurídica, el régimen jurídico, el importancia de la facultad pública respecto del doctorado y la investigación, y el régimen económico y financiero) determinan que estemos frente categorías diferentes, que no tienen la posibilidad de ser comparables a los efectos aquí examinados".
Por ello, apunta la sentencia, "la distinción de trato que se manifiesta no posee el carácter arbitrario ni antojadizo que alardea la parte recurrente, como soporte de su intención".
Para el Supremo, "la conclusión contraria supondría comenzar el sendero para realizar partícipe a las universidades privadas del sistema general de financiación de las universidades públicas, para prolongar exactamente el mismo al campo privado únicamente tratándose de conseguir elementos económicos, pero sin formar parte del resto de las demandas, vigilancias, controles y precauciones que comporta la financiación de las universidades públicas".
Insiste en que la igualdad obtenida en el producto 14 de la Constitución impone exactamente el mismo trato para ocasiones iguales, pero frente ocasiones distintas no puede tildarse de discriminatorio el trato distinto.
"La facultad pública y la privada, en lo que hace al caso, atendida su naturaleza jurídica, los sistemas de financiación y, específicamente, la concesión de subvenciones que puede atender a elementos sociales o económicos de los últimos receptores, como criterios para dispensar la asistencia, no tienen una situación igual, tal es así que no se intentó de manera diferente a teóricos idénticos", reza la sentencia.
Por otro lado, recopila que el régimen de concesión directa de subvenciones, de carácter plurianual, a las universidades públicas, sosprechado en el Real Decreto, facilita la tramitación de subvenciones similares con la utilización de fondos de europa, "previéndose la viable utilización del trámite de urgencia, en el momento en que causas de interés público, popular o económico lo recomienden, mientras que se suprimen requisitos de reportes y autorizaciones preceptivas".
Y añade que la concesión directa de estas subvenciones para las universidades privadas "no tendría el soporte preciso, apoyado en semejantes causas de interés público y popular, aparte de no tener, a juzgar por la Ley de Universidades, los precisos instrumentos de control que se ejercitan sobre las universidades públicas".
La sentencia tiene el voto especial de 2 de los cinco jueces que la han dictado, que estiman que debió estimarse el recurso y declararse la nulidad del Real Decreto por dispensar un trato discriminatorio a las universidades privadas de manera infundada.
Entre otras causas, los 2 jueces oponentes señalan que "la llamada a que el 'interés público, popular y económico' donde se fundamenta la sentencia para justificar el trato discriminatorio hacia las universidades privadas no es predicable en única de las universidades públicas ya que, repetimos, el propósito que se fija en el producto 1.1 de la LOU es compartido por las universidades privadas que tienen dentro con las públicas el sistema universitario; de no ser de este modo, las universidades privadas quedarían extramuros de ese sistema universitario. Sin embargo, de la sentencia se deduce que las universidades privadas son extrañas a la consecución de fines de interés público o sociales".