MURCIA, 22 Feb.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU) ha rebajado de 13 a 12 años de prisión la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Murcia a una mujer por un delito de homicidio doloso, con la agravante de vínculo, por apuñalar a su marido en San Pedro del Pinatar (Murcia).
La resolución cree de esta forma relativamente el recurso de apelación interpuesto por la representación de la acusada contra la sentencia dictada en el mes de julio de 2022 por el magistrado presidente del Tribunal del Jurado de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial, con origen en Cartagena, al ver la concurrencia de la atenuante analógica de confesión, y altera la duración de la pena de prisión impuesta.
Los jueces acreditan el veredicto condenatorio por homicidio doloso y, sobre esto, resaltan el contenido incriminatorio del acervo probatorio detalladamente animado en el fundamento jurídico segundo, conforme han informado fuentes del TSJMU en un aviso.
Sin embargo, sí estiman entre las mitigantes aducidas por la recurrente, tras investigar "desde la perspectiva de su alcance y subsunción jurídicos --cuestión ésta que no compete a los jurados--", la confesión realizada por la acusada desde el primer instante a los agentes de la Guardia Civil.
La sentencia de la Audiencia acordaba, además de esto, la privación de la patria potestad sobre sus hijos y la prohibición de estar comunicado o aproximarse a ellos por un período de seis años mayor a la pena de prisión impuesta.
Al respecto la Sala Civil y Penal cree "que el accionar de la acusada --así como comprobaron los integrantes del jurado-- al ofrecer muerte beligerante a su marido en el curso de una discusión por una supuesta infidelidad que derivó en un forcejeo por el intento del finado de eludir que la acusada se autolesionase antes de irse del hogar, como fue siempre y en todo momento su propósito, expone esa pérdida de seguridad en la acusada para un ejercicio racional de los deberes inherentes a la patria potestad que es adecuadamente señalada por el magistrado-presidente como justificación de la pena".
Una pena, agregan los jueces, "que no interfiere de modo directo y importante al interés de los menores siempre y cuando esté asegurado por otro medio el ejercicio conveniente de los deberes y obligaciones socios a la patria potestad". Lo que en la situacion presente resulta visible a la visión de que hace ahora prácticamente 4 años la almacena y custodia de los 2 hijos menores está atribuida judicialmente a los abuelos paternos, sin que se haya informado ni identifiquemos tampoco nosotros una situación de desamparo, concluyen.
Sin embargo, los jueces sí estiman que tienen que eliminarse las penas auxiliares de prohibición de aproximación y comunicación impuestas en la sentencia a la acusada respecto de sus hijos.
"Alén de la gravedad tácita y visible de los hechos por los que fué sentenciada la acusada, cuyo reproche penal tiene ahora reflejo en la pena primordial de prisión impuesta, y los no menos evidentes efectos asoladores que lo sucedido tuvo y desgraciadamente va a tener en la vida personal y familiar de los concernidos (los hijos tenían 3 y 9 años al acontecer los hechos), ninguna otra situación se ha acreditado que evidencie que la acusada suponga ninguna clase de riesgo para sus hijos", arguye la resolución.
De los datos que actúan en la causa los jueces infieren una convivencia normalizada de la madre con los hijos hasta aquel instante, sin que se constate ningún hecho previo de crueldad o castigo hacía su prole.
"Tampoco hay ningún apunte que deje finalizar que la calma de la familia y la seguridad sensible de los menores se fomente en mejor forma con la prohibición judicial de cualquier contacto físico y comunicación entre la madre y los hijos", añade.
Por todo ello, y tras cuestionarse "si el interés de los menores en este caso específico recomienda la desaparición de la figura materna por tan largo tiempo o, por contra, debemos dejar espacio para la intervención enfocada que, por otros medios y en otros ámbitos diferentes al sistema penal, sin descartar en su caso la jurisdicción de familia, resulte mucho más favorable para esos menores", opta por la supresión de las penas auxiliares.
La sentencia no es estable, contra exactamente la misma cabe recurso de casación.