La declaración da un período de siete años a los ayuntamientos damnificados para prosperar la depuración de sus aguas residuales
MURCIA, 17 Mar.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ha anunciado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la actualización de novedosas zonas sensibles para el régimen de las aguas residuales urbanas, entre aquéllas que se tienen dentro Cartagena, conforme han informado fuentes de la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS).
En preciso, esta última declaración afirma el ayuntamiento como territorio que perjudica a la región sensible del Mar Menor, con lo que va a deber asegurar, en el período de siete años, que el régimen de sus aguas residuales cumple con "las mayores demandas de calidad" que se derivan de su localización en la cuenca vertiente a la albufera.
En lo relacionado a la demarcación hidrográfica del Segura, la resolución sostiene las siete zonas sensibles que figuraban en la resolución de 2019, que son El Hondo de Elche, las Lagunas de Torrevieja-La Mata, los embalses de Anchuricas, Camarillas y Argos, la rambla de El Albujón y el Mar Menor.
Es por ello que Cartagena quedó incluida en esta novedosa revisión, al tener una parte de su término municipal en la cuenca vertiente a una región sensible como es el Mar Menor.
La declaración de una masa de agua como región sensible piensa una protección agregada frente a los vertidos de aguas refinadas que tengan la posibilidad de llegar a ella que proceden de aglomeraciones urbanas. De este modo, los ayuntamientos próximos a estas zonas sensibles de sobra diez.000 pobladores tienen la obligación de que sus depuradoras dispongan de un régimen mucho más estricto de sus aguas que el que se les demandaría en razón de la regla establecida.
Cabe apuntar que las aglomeraciones urbanas perjudicadas por una exclusiva declaración de "región sensible", como es la situacion de Cartagena, tienen un período máximo de siete años, a contar desde el día después al de la publicación de la resolución en el BOE, para adecuar el régimen de sus aguas residuales.
Para aquellas aglomeraciones que estén perjudicadas por una declaración anterior, el período cuenta desde la fecha en que se declaró la "región sensible" original.