El TSJ de Murcia respalda la expulsión de un exmilitar de su vivienda en San Javier.
En un reciente fallo, el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha decidido no hacer lugar al recurso presentado por un militar que impugnaba la decisión del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED) sobre la terminación del contrato de uso de una vivienda militar en Santiago de la Ribera, San Javier, así como el desalojo forzoso del inmueble.
El militar en cuestión, que ocupaba la vivienda desde 1990, solicitaba que se anularan las resoluciones administrativas y deseaba continuar residiendo en dicha propiedad. Además, también buscaba que se le permitiera la opción de adquirir el inmueble bajo las condiciones estipuladas por la normativa vigente, según un comunicado del TSJMU.
El acceso a la vivienda fue concedido al militar en 1990 en virtud de su posición y destino en las Fuerzas Armadas. Sin embargo, en 1999, decidió acogerse a la excedencia voluntaria, lo que resultó en la suspensión de su condición de militar activo y, más tarde, llegó a su retiro definitivo.
El tribunal se ha basado en la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en una sentencia de octubre de 2025 que abordó un caso similar. Dicha doctrina, contenida en la Ley 26/1999, establece que una de las causas para finalizar los contratos de uso de vivienda militar es "la desaparición de la causa por la que se concedió el derecho de uso". Por lo tanto, al cambiar su situación administrativa, se extingue el fundamento del contrato de uso.
El TSJMU ha señalado que el objetivo primordial de estas viviendas es facilitar la movilidad de los militares en activo. Así, cuando se extingue la condición que justificó la entrega del derecho de uso, en este caso, el hecho de ser un militar en servicio activo, también se elimina el derecho a seguir habitando el inmueble.
De acuerdo con la fundamentación citada en la sentencia del Supremo, al haber quedado suspendida la condición militar del ocupante, ha quedado demostrada la «desaparición sobrevenida» de la razón que originó la entrega del uso de la vivienda.
El tribunal también ha desestimado cualquier alegato de que el posterior empleo del militar en el Servicio Murciano de Salud o en otra administración pública pudiera modificar esta conclusión, reiterando que el derecho de uso estaba intrínsecamente vinculado a su condición de militar en activo.
Finalmente, el tribunal ha confirmado que las decisiones del INVIED se adecúan a la legalidad, rechazando por completo el recurso y ordenando que los gastos legales corran a cuenta de la parte demandante. Este fallo no es definitivo y cabe interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo si se considera que existe un interés casacional por parte de los afectados.