• jueves 30 de marzo del 2023
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Fiscal rebaja a un par de años y medio la pena de prisión que solicita para Pedro Antonio Sánchez

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Ministerio Público y las acusaciones retiran el delito de estafa de subvenciones al ex- presidente de la Comunidad

MURCIA, 27 Sep.

El Ministerio Fiscal y las acusaciones del caso 'Auditorio' que evalúa al ex- presidente de la Comunidad y ex- alcalde de Puerto Lumbreras, Pedro Antonio Sánchez, han retirado el delito de estafa de subvenciones por el hecho de que "de este modo lo establece la jurisprudencia" que existe por la parte del Tribunal Supremo.

Cabe rememorar que el Fiscal solicitaba en un inicio una lástima de 4 años y medio de prisión para Sánchez y el pago de una multa de seis millones de euros, al estimar que habría cometido los delitos de prevaricación continuada, estafa en subvenciones y estafa y prevaricación a lo largo de la tramitación de la construcción del auditorio de Puerto Lumbreras en el momento en que era alcalde de ese ayuntamiento.

En cambio, al sacar el delito de estafa de subvenciones, la pena que solicita el Fiscal bajaría a un par de años y medio de prisión y, además de esto, se retiraría la solicitud de la multa de seis millones de euros.

Así lo hizo entender el Fiscal, Juan Pablo Lozano; el letrado de la acusación especial, José Miguel Muñoz; y la letrada de la acusación especial ejercida por el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, María Cristina Chacón; a lo largo de la primera sesión del juicio que empezó este martes, a las diez.00 horas, en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia bajo la presidencia del magistrado Juan del Olmo.

En preciso, el Fiscal ha retirado el delito de estafa de subvenciones "conformemente con la interpretación de una sentencia". "Son cuestiones de rigurosa legalidad por los que la Fiscalía debe velar y no únicamente valorativas", ha aseverado.

"Teóricamente, los hechos podrían ser constitutivos del delito en la fecha en que tuvieron rincón y hoy, al estar sosprechado que se cometan entre gestiones públicas, pero en la reforma de 2019 se alteró en le sentido de ingresar el término de actividad privada subvencionable", ha señalado Lozano.

Así, ha recordado que el Tribunal Supremo exculpa en el delito de estafa de subvenciones "estimando que, a pesar de que los hechos podían ser constitutivos de delitos en el instante de los hechos y en el instante del procesamiento, hay que utilizar una ley media de modo retroactivo pues de este modo lo establece la jurisprudencia".

Por tanto, el Fiscal ha retirado el delito con la pena pertinente al mismo "sin perjuicio de que, consecuentemente, si se puede ingresar los delitos de falsedades reportajes realizados en diferentes fases, pero ha señalado que se delito ahora vendría encausado por la acusación habitual".

En este sentido, la acusación habitual y la defensa del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras se han adherido a lo expresado por el Ministerio Público.

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