Hombre sentenciado a 22 años de cárcel por homicidio de joven marroquí en terraza de Mazarrón (Murcia)
El tribunal del jurado declaró culpable a un hombre por el asesinato de un joven marroquí en Mazarrón, Murcia. El magistrado presidente de la sección 3 de la Audiencia Provincial de Murcia ha dictado una sentencia condenatoria de 22 años de prisión para el acusado. Además, se le ordenó indemnizar a los familiares del fallecido con 460.000 euros. El veredicto del jurado descartó una posible motivación racista en el crimen.
El acusado ha sido condenado por el delito de asesinato y por tenencia ilícita de armas. La pena impuesta por el delito de asesinato fue de 21 años de prisión. Además, se le prohibió comunicarse con la mujer, los hijos y los padres del fallecido, así como la entrada al municipio de Mazarrón durante 31 años. Por el delito de tenencia ilícita de armas, se impuso una pena de un año de prisión y la privación de la licencia o permiso de porte de armas.
Las penas impuestas coinciden con las solicitudes de la representante del Ministerio Fiscal y la acusación popular, así como con las de las acusaciones particulares. Todas estas instancias, una vez emitido el veredicto de culpabilidad del jurado, descartaron una posible motivación racista en el caso.
El jurado, de forma unánime, consideró que el acusado disparó al joven marroquí con la intención de causarle la muerte, sin darle oportunidad de defenderse. El crimen ocurrió en la terraza de un bar en Puerto de Mazarrón. El magistrado resaltó la falta de posibilidades de defensa de la víctima, ya que el acusado regresó al lugar con un arma oculta bajo su ropa, luego de haber tenido una discusión con él anteriormente.
Durante el proceso, se argumentó que el crimen tenía motivación racista, aunque el veredicto del jurado cuestionó esta afirmación. Consideraron que los comentarios del acusado eran desafortunados e inadecuados, pero no reflejaban una creencia o sentimiento racista. Además, se resaltó que el comportamiento incómodo y problemático del acusado no era habitual, según testigos que lo conocían de ocasiones anteriores.
Por otro lado, el jurado descartó la posible atenuante de que el acusado estuviera afectado por el consumo de alcohol. Las camareras que atendieron al acusado esa tarde afirmaron que no parecía estar embriagado, aunque sí mostraba comportamiento inquieto y nervioso.
La sentencia no es definitiva y cabe la posibilidad de presentar un recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJMU.
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