El magistrado presidente acuerda la privación de la patria potestad de sus 2 hijos menores
MURCIA, 28 Jul.
La Audiencia Provincial de Murcia ha culpado a una mujer a 13 años de prisión como autora de un delito de homicidio doloso, concurriendo como agravante la coyuntura de vínculo, por apuñalar a su marido en San Pedro del Pinatar el 21 de marzo de 2019 provocándole la desaparición.
Además, recuerda privarla de la patria potestad sobre sus hijos y se le impone la prohibición de estar comunicado o aproximarse a ellos por un período de seis años mayor a la pena de prisión impuesta. Por último, la acusada va a deber indemnizar a los progenitores de la víctima con 180.000 euros y con 180.000 euros a todos sus 2 hijos, según detallaron fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) en un aviso.
Así se establece en la sentencia del magistrado presidente, tras el veredicto emitido por el jurado el día pasado 22 de julio, en el que se declaró demostrado que a lo largo de una discusión la acusada clavó a su marido un cuchillo de cocina en el cuello, en el momento en que este la sujetaba intentando de eludir que ella se autolesionara, ocasionando lesiones que seccionaron venas y arterias primordiales y que le provocaron la desaparición en su residencia de San Pedro del Pinatar en el tercer mes del año de 2019.
La sentencia destaca, por una parte, la hondura de la puñalada, que consigue el pulmón, y también "supone siempre la utilización de una fuerza notable" y la dirección de la herida, de arriba hacia abajo, con lo que se "desecha que logre efectuarse por incidente".
Para llegar a esa convicción los jurados tuvieron presente la declaración de los forenses; aparte de la inspección ocular de los agentes que narraron en el juicio de qué manera se hallaron el cadáver en el suelo sin signos de pelea en el piso "lo que fortalece la iniciativa de la agresión sin que permanezca elemento alguno que deje mantener, ligerísimamente, que se causó de manera accidental".
También tuvieron presente la llamada realizada por la acusada al 112 donde asegura que "le apuñalé por defenderme" y que "le di una puñalada en el cuello"; adjuntado con el vídeo hallado en el móvil inteligente del marido que recopila los minutos precedentes a su fallecimiento en el que se verifica "que su actuación es pacífica y que lo único que quiere es irse del inmueble" y que procura eludir que la acusada se realice daño con el cuchillo que coge de la cocina "sujetándola para retirárselo sin lograrlo".
Todos estos elementos tomados en cuenta por el Tribunal del Jurado forman pruebas "con perfección lícitas" y también "ideales" para acabar que la desaparición "fue causada de manera beligerante y también intencionada" por la acusada.
El veredicto descartaba, además de esto, la alevosía, y por consiguiente la calificación de asesinato, como pedía la familia de la víctima, al no estimar probado un ataque sorpresivo o intención de explotar la situación de indefensión de la víctima. Tampoco apreciaba un retardo en el trámite que justifique la atenuante de dilaciones incorrectas, la de confesión o reconocimiento de hechos, ni la de arrebato u obcecación, como solicitaba la defensa de la acusada.
El magistrado impone una lástima de 13 años, tenuemente mayor a media sosprechada para el asesinato (de diez a 15 años), al concurrir la agravante de vínculo y "valorando visto que ocurran los hechos en el hogar (rincón en el que semeja que la calma y sosiego de la vida en pareja han de estar aún mucho más garantizado)".
La sentencia no es estable, contra exactamente la misma cabe recurso de apelación frente a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.