Se enjuiciará, por una parte, al exconsejero de Agricultura y al excomisario de Aguas y, por otro, a las explotaciones agrarias
MURCIA, 9 Ene.
La Sección 3 de la Audiencia Provincial de Murcia acuerda que se formen 2 piezas separadas del trámite primordial popular como 'caso Topillo', iniciado tras la demanda de la Fiscalía, en el que se inspecciona el deterioro sufrido por el Mar Menor a consecuencia de los vertidos contaminantes por la utilización de ciertas desaladoras no autorizadas en ocupaciones agrícolas, conforme han informado fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU) en un aviso.
La Sala cree de esta forma medianamente el recurso de apelación interpuesto por entre los investigados y una mercantil contra el coche del juzgado de Instrucción número 2 de Murcia de noviembre de 2021, por el que instructor reafirmaba la rivalidad de ese órgano, dividiendo en 2 la causa para el próximo enjuiciamiento y desestimando el resto de las causas aducidos por los recurrentes --falta de rivalidad, vulneración de los derechos de defensa o incongruencia omisiva--.
La Audiencia recuerda en la resolución que esta cuestión ahora fue analizada por esta Sala en el mes de diciembre de 2021, en un coche en el que concluía que "no se puede ver vulneración alguna del juez ordinario ya establecido por la ley; sin embargo, se insiste, cualquier ocasión puede dejarse sin efecto, ahora en etapa de instrucción, ahora en la etapa media y de enjuiciamiento, esa unidad de actuación procesal y dividirse la causa para una mejor y mucho más ágil tramitación procesal, incluido su enjuiciamiento".
En aquel instante, la instrucción ahora había concluido y se había dictado coche de transformación a trámite abreviado. Dos meses después, en el mes de febrero de 2022, el magistrado titular del juzgado de Instrucción número 2 de Murcia abrió juicio oral por delitos contra el medio ambiente contra hombres de negocios, gestores o encargados de 37 compañías agrícolas, por vertidos contaminantes al Mar Menor procedentes del empleo de desalobradoras ilegales en el campo de Cartagena.
Además, en esta causa primordial asimismo correspondía el enjuiciamiento por prevaricación ambiental por omisión de las inspecciones obligatorias con en comparación con exconsejero de Agricultura, Antes de CristoC. y el excomisario de Aguas, M.A.S. Una parte que en este momento se escinde en una segunda parte.
En esta novedosa resolución, la Audiencia ten en cuenta que la norma establecida va a ser, que los procesos penales van a ser de un único objeto, al paso que los procesos con objeto plural van a ser la salvedad, "reforzándose el principio un delito, una causa".
En este sentido, el fundamento jurídico segundo de la resolución, tras investigar la jurisprudencia sobre los presuntos de delitos conexos regulados en el producto 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr) y la oportunidad de acumulación, aun frente a la sepa de conexidad, enseña que, en un caso así, "estamos frente 2 realidades que, más allá de que se pudieron generar paralelamente, han de ser enjuiciadas de manera sin dependencia".
Así, la resolución señala que en la causa están por una parte, los investigados, con hogar en diferentes partidos judiciales (Cartagena, San Javier y Murcia), que al excavar pozos y también disponer desaladoras sin la autorización preceptiva eliminado más tarde el sobrante por canalizaciones no previstas para esto, "hicieron formas de proceder que tuvieron indiciariamente, como resultado, la agravación del estado ahora puesto en compromiso del Mar Menor y que se califican, con el carácter provisional de esta etapa procesal", en las clases recogidos en los productos 325 y 327 del Código Penal.
Y, por otro las de los causantes públicos, agregando que, "visto que estas formas de proceder fuesen efectuadas paralelamente a las actuaciones u omisiones efectuadas por el entonces asesor de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, y por el comisario de Aguas, no supone que exactamente las mismas se transformen en una unidad que siempre haya de ser enjuiciada de manera conjunta" y todo ello según los requisitos del producto 17 LECr.
Los jueces asisten a la previsión obtenida en el producto 762.6 de la LECr que, enseña la resolución, les asigna la potestad de conformar de piezas separadas que resulten recomendables "para facilitar y encender el trámite" en el momento en que existan elementos para llevarlo a cabo con independencia y para evaluar a todos los imputados.
En consecuencia, la Sala acuerda la capacitación de piezas separadas relativas, de un lado, al delito de prevaricación recogido en el producto 329 del Código Penal y, de otro, los delitos contra los elementos naturales y el medio ambiente previstos en los productos 325 y 327.
En un segundo coche, la Sala desecha el recurso planteado por la representación del exconsejero negando la presencia del delito de prevaricación objeto de imputación y resaltando "las varias actuaciones que el apelante ha realizado para la protección del Mar Menor, a comprender: catalogación ambiental; avance de instrumentos jurídicos para la coordinación entre diferentes gestiones; impulso de proyectos, reglas y también mecanismos financieros que diesen cobertura a las acciones, regulaciones y proyectos precisos para el logro de mecanismos de conservación y restauración".
Los jueces resaltan que "los rastros que identifica la resolución recurrida, y que hay contra el apelante, en el sentido antes transcrito, recomiendan que avance la etapa media". Por un lado, por cuanto cree que el recurrente, en su calidad de asesor de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, "era la máxima y única autoridad con rivalidad para fijar un sistema de control efectivo de las medidas establecidas en los programas de actuación, que ha podido y debió cerrar en esas reglas". Y, por otra parte, "señala los rastros de que esa omisión ha podido ser deliberada", mencionando a la sepa de controles o inspecciones, concluyen.
Contra estas resoluciones no cabe recurso y, por consiguiente, las dos piezas seguirán su tramitación en el órgano competente para la etapa procesal donde está.