La JEC aprueba que la candidata de Podemos, IU-Verdes y AV debería haber abandonado el debate electoral.
MURCIA, 23 May. - La Junta Electoral Central (JEC) ha confirmado que la líder de Podemos, IU-Verdes y Alianza Verde, María Marín, debió haber abandonado el debate electoral del pasado viernes entre los candidatos a la Presidencia de la Región de Murcia, que finalmente se canceló debido a su negativa a salir del plató.
La JEC, en respuesta al recurso presentado por la coalición Podemos, Izquierda Unida y Alianza Verde en contra del acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Murcia, ha ratificado que la decisión de la Junta Electoral Provincial de Murcia de repartir tiempos de debate entre las dos candidaturas "se ajustó a la doctrina establecida".
El debate electoral fue organizado por el Colegio de Periodistas y era el único en el que iban a participar los candidatos a la Presidencia de la Comunidad. Fue cancelado ante "la imposibilidad de dar cumplimiento al mandato de la Junta Electoral Central", que obligaba a que Marín diera paso a mitad del tercer bloque temático a la candidata de Más Región, Helena Vidal.
El acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Murcia de 16 de mayo de 2023, objeto de impugnación, estimó una reclamación de la coalición electoral Más Región Verdes Equo al Plan de Cobertura de la televisión autonómica 7TV Región de Murcia y de Onda Regional de Murcia.
La Junta Electoral Provincial estableció que el tiempo correspondiente al 5,55% de votos obtenido por la coalición Podemos Equo en las últimas elecciones debía repartirse a partes iguales entre Mas Región-Verdes Equo y Podemos, Izquierda Unida y Alianza Verde.
En respuesta, la coalición formada por Podemos, Izquierda Unida y Alianza Verde pidió que se revocara el acuerdo, de manera que se asignara todo el tiempo establecido a su formación electoral o, en su defecto, se permitiera que concurriera un candidato de cada una de las formaciones electorales.
La JEC destacó en su resolución que la coalición electoral Podemos-Equo concurrió en las elecciones de 2019 "sin hacer constar en las candidaturas, ni por tanto en las papeletas, el partido o federación política a la que pertenecía cada candidato". Además, la coalición "tampoco aportó en su reclamación documentos que permitiesen acreditar el número de candidatos que obtuvo cada formación integrante de la coalición electoral".
La JEC subrayó que "había que prorratear los resultados entre las dos coaliciones que ahora se presentan a las elecciones". El acuerdo es firme en vía administrativa, aunque contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación.
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