"Párroco condenado a casi 8 años de prisión por abuso sexual continuado de menor"

Un párroco ha sido ratificado en la condena de siete años y nueve meses por abusar sexualmente de un menor de forma continuada, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, emitida por la Sección 1 de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU).

Los hechos se remontan a los años comprendidos entre 2006 y 2013, cuando el acusado era vicepárroco de una iglesia y, cuando ejercía su función pastoral, conoció a la familia del menor, nacido en 2002. Así, entabló una relación prácticamente familiar, hasta el punto de tener las llaves del domicilio donde residía el menor con su familia, siendo habitual que pernoctara con frecuencia en dicha casa.

El acusado fue destinado a otra iglesia, pero el menor acudió en varias ocasiones a visitarlo, lo que conllevaba que se quedara a dormir en su domicilio.

En un periodo de tiempo en que la víctima contaba con 13 años de edad, el acusado se aprovechó del gran nivel de ascendencia y superioridad que había adquirido sobre el menor dada su condición de sacerdote y la estrecha relación casi familiar. Así, abusó del menor manteniendo relaciones en varias ocasiones, según los hechos considerados probados por la sentencia.

Para mantener en el tiempo su ascendencia sobre el menor, el acusado le hacía continuos regalos, siempre solos. Además, al empezar estos hechos, el menor vio afectado su rendimiento académico, así como su comportamiento anímico, afectivo y psicológico, tal y como señala la sentencia.

El individuo fue condenado en primera instancia como autor de un delito continuado de abuso sexual a la pena de siete años y nueve meses de prisión, con prohibición de aproximación a menos de 500 metros y de comunicación a Obdulio por un periodo de 5 años superior a la duración de dicha pena de prisión e, igualmente, con imposición de la medida de libertad vigilada por igual periodo de 5 años.

También se le impuso la inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión u oficio que conlleve el contacto regular y directo con menores de edad, también por 5 años superior al de duración de la pena de prisión.

El individuo presentó un recurso de apelación alegando un error en la apreciación de la prueba y la infracción de normas del ordenamiento jurídico por inadecuada aplicación de precepto sustantivo, entre otras cosas. Por tanto, terminaba suplicando sea declarada nula la sentencia apelada.

Sin embargo, la Sala acordó desestimar el recurso de apelación, señalando que es el tribunal de primera instancia la que goza de la privilegiada y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de prueba y de valorar correctamente su resultado.

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Murcia