Regente de bar de Murcia condenado a 4 años de prisión por agresión sexual a cliente.

Regente de bar de Murcia condenado a 4 años de prisión por agresión sexual a cliente.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha confirmado la pena de cuatro años de prisión para el regente de un bar de Murcia por agredir sexualmente a una cliente en julio de 2018, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

Los hechos se remontan a la primera hora de la madrugada del 11 de julio de 2018, cuando la víctima acudió a un bar de Murcia con un grupo de amigos con los que esa noche había estado celebrando el cumpleaños de uno de ellos.

El bar era regentado por el acusado y el grupo de amigos estuvo en el local consumiendo bebidas alcohólicas hasta que deciden abandonar el establecimiento, permaneciendo en un banco de la calle.

Pasadas las 2.00 horas de la madrugada, y cuando ya no quedaba ningún cliente en el local, el regente del bar entabló comunicación a través de mensajes vía whatsapp con la víctima, invitándola a que regresase al establecimiento para seguir consumiendo bebidas alcohólicas. El regente conocía a la víctima por haber trabajado en el local como camarera y por la relación de amistad que tenía con su familia desde hacía unos años. Finalmente, la mujer accedió finalmente a acceder al bar, a pesar de que sus amigos le dijeron que no lo hiciera y, a continuación, se bajó la persiana del local.

Una vez en el interior del bar, el regente preparó a la víctima una copa que contenía bebida alcohólica. La mujer comenzó a ingerir la copa y el procesado, guiado por el ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, aproximó una de sus manos por encima de las prendas de vestir de la víctima, quien rechazó dicha aproximación, según relatan los hechos probados por la sentencia.

Con posterioridad, el individuo se aprovechó del importante estado de embriaguez en el que había quedado sumida la víctima y que le impedía tomar cualquier decisión en el ámbito sexual. Así, el individuo procedió a abusar sexualmente de ella manteniendo relaciones.

Sobre las 6 de la madrugada, ambos salieron del local y la víctima precisó de ayuda para deambular, al ser incapaz de caminar por sí sola, por lo que el acusado le auxilió.

Una vez el exterior del local, donde se encontraban los amigos de la víctima, el acusado procedía a llevarse a la mujer en su vehículo. En ese momento, uno de los amigos requirió al procesado para hacerse cargo de la víctima y la llevó hasta su casa.

Esa misma mañana, la mujer acudió al Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca acompañada de agentes del Cuerpo Nacional de Policía. Allí fue reconocida médicamente, con asistencia del Médico Forense, obteniéndose muestras biológicas que fueron remitidas al Instituto Nacional de Toxicología para su estudio.

Asimismo, fueron intervenidas por la Policía Nacional las prendas de ropa que vestía la mujer, siendo remitidas para su estudio por efectivos de la Policía Científica.

El acusado procedió a ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones del órgano judicial la suma de 5.500 euros en concepto de responsabilidad civil.

En primer instancia, el acusado fue condenado a cuatro años de cárcel como autor criminalmente responsable de un delito de abuso sexual con la concurrencia de la atenuante de reparación parcial del daño. Asimismo, se le impuso la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros a de la víctima así como de comunicarse de manera directa o indirecta con ella por cualquier medio.

Igualmente, se impuso al acusado la medida de seguridad postpenitenciaria de libertad vigilada por un tiempo de cinco años, y a indemnizar a la víctima con 7.000 euros.

El condenado impuso un recurso alegando que la víctima había incurrido en supuestas "contradicciones", las "malas relaciones familiares" existentes y la "inadecuada valoración como elemento corroborador de los informes periciales aportados". Además, reprochó la "falta de consignación expresa en los hechos probados de la sentencia apelada al resultado de los análisis biológicos realizados sobre la ropa y partes corporales de la denunciante".

La Sala de lo Civil y Penal del TSJMU, en cambio, desestimó los motivos del recurso al constatar que la certeza plasmada en la sentencia de primera instancia estaba "exenta de toda vacilación" y se edificaba "sobre un conjunto probatorio suficientemente sólido, obtenido de forma legalmente adecuada y respetuosa con el derecho".

Así, la Sala ha corroborado que en la declaración de la víctima reúne los requisitos que "jurisprudencialmente vienen siendo exigidos para su validez". "En definitiva, no identificamos en la valoración probatoria realizada por el tribunal a quo ninguno de los déficits señalados por el recurrente", concluye.

Tags

Categoría

Murcia