Crónica Murcia.

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TSJMU determina que el colegio no debe indemnizar a maestra lesionada al intervenir en pelea estudiantil.

TSJMU determina que el colegio no debe indemnizar a maestra lesionada al intervenir en pelea estudiantil.

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU) ha ratificado la decisión del Juzgado de lo Social 1 de Cartagena en un caso que involucra a una profesora que sufrió lesiones mientras intentaba mediar en una riña entre dos alumnos de 16 años. El tribunal desestimó la solicitud de la docente por daños y perjuicios, argumentando que no se puede responsabilizar a la institución por el incidente ocurrido.

La sentencia resalta que no se constató ninguna falta de diligencia por parte de la entidad educativa en cuanto a la prevención de riesgos, indicando que la escuela actuó conforme a las normativas vigentes. Según el TSJMU, la escuela no podía haber tomado medidas efectivas para evitar el accidente que sufrió la docente, quien se lastimó al intentar separarlos.

El incidente tuvo lugar a las 10:30 horas del 16 de marzo de 2023. Al intentar intervenir en la pelea, la profesora se torció los dedos de la mano izquierda, resultando en una fractura en el tercer y cuarto dedo. Posteriormente, estuvo en baja médica hasta el 12 de abril y sufrió una recaída que requirió intervención quirúrgica, dejando secuelas en la movilidad de sus dedos.

A pesar de las lesiones, el Instituto Nacional de la Seguridad Social determinó que estas no constituían una incapacidad permanente ni eran catalogadas como lesiones significativas. Esto ha llevado al tribunal a rechazar la petición de la docente de modificar los hechos aprobados para incluir cualquier valoración adicional sobre el daño sufrido.

Asimismo, el tribunal destacó que la institución educativa contaba con un protocolo de evaluación de riesgos que abarcaba situaciones de violencia, y que la falta de un protocolo específico no implica necesariamente un incumplimiento de las obligaciones preventivas por parte de los responsables del centro.

En su análisis, el TSJMU ha señalado que la responsabilidad de la empresa no puede extenderse a escenarios imprevistos en donde se presenten situaciones de conflicto entre los alumnos. Además, preguntó hasta dónde se debe llegar en la responsabilidad empresarial en casos de agresiones mutuas entre estudiantes.

La sentencia sostiene que no hay evidencia de negligencia por parte de la escuela, pues las medidas de prevención adoptadas eran suficientes y adecuadas. Argumenta que, aun en el caso de que se hubieran implementado otras medidas, no se podría haber evitado la posibilidad de un enfrentamiento entre alumnos en un contexto tan específico.

Los magistrados concluyen que lo sucedido puede ser clasificado como un "caso fortuito", lo que implica que no se puede exigir responsabilidad a la empresa por accidentes laborales donde las causas son difíciles de prever. Además, advierten que aceptar la tesis contraria implicaría establecer una responsabilidad objetiva que obligaría a la empresa a responder por cualquier accidente laboral independientemente de las circunstancias.

Finalmente, el TSJMU confirma toda la resolución de primera instancia y desestima el recurso presentado por la profesora, sosteniendo su postura de que no hubo falta de supervisión ni responsabilidad que obligara a la institución a compensar por el accidente ocurrido.