TSJMU obliga al SMS a compensar a un paciente por omitir advertencia sobre riesgo de reducción de pene en cirugía.
La reciente decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha puesto de manifiesto la importancia del consentimiento informado en el ámbito de la salud pública. En este caso, un paciente había interpuesto un recurso tras la desestimación de su reclamación de responsabilidad patrimonial, obteniendo finalmente el reconocimiento de su derecho a recibir 20.000 euros en concepto de indemnización debido a la inadecuada información proporcionada antes de su intervención quirúrgica por parte del Servicio Murciano de Salud.
Este tribunal se ocupó de evaluar la atención médica recibida por un paciente que padecía la enfermedad de Peyronie. Tras un tratamiento conservador sin resultados positivos, el paciente se sometió a una cirugía de corporoplastia. Sin embargo, se alegó que dicha operación le había causado varias secuelas no advertidas adecuadamente, lo que originó su reclamación inicial de más de 67.000 euros.
A pesar de que el tribunal ha descartado la existencia de mala práctica médica, enfatizando que la cirugía era adecuada desde el punto de vista clínico y se había realizado conforme a los estándares profesionales, también se abordó una cuestión fundamental sobre la falta de información precisa. Las secuelas mencionadas, como el acortamiento del pene, son riesgos inherentes a la técnica utilizada y están bien documentados en la literatura médica.
El tribunal subraya que, aunque el paciente firmó un documento de consentimiento previo a la intervención, la información proporcionada fue insuficiente y vaga. En este sentido, el tribunal destaca que no se le alertó adecuadamente sobre las posibilidades de que la operación no resolviera su problema y que el acortamiento del pene era una consecuencia frecuentemente asociada, lo cual podría afectar negativamente su vida sexual.
Es importante señalar que el consentimiento informado se considera un derecho fundamental del paciente, y su ausencia total o parcial puede señalar un mal funcionamiento del servicio sanitario. En apoyo de su argumentación, el tribunal recurre a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece que la falta de información adecuada puede dar lugar a un daño moral reparable, incluso en ausencia de mala práctica médica.
La sentencia también detalla que la intervención no era vital para la salud del paciente, ni había certeza de que solucionara sus problemas, factores que no se habían abordado de manera adecuada en el consentimiento informado. Por esta razón, el tribunal concluye que la información superficial proporcionada no cumple con los estándares necesarios.
Finalizando, el tribunal ha determinado que la indemnización concedida debe ser menor a la cantidad solicitada originalmente, considerando que aunque la documentación de consentimiento estaba incompleta, la condición del paciente seguía siendo similar a la anterior a la cirugía, salvo el acortamiento del pene. Así, se ha establecido una compensación de 20.000 euros, unos 27.000 euros menos de lo solicitado, excluyendo agravaciones de condiciones preexistentes no probadas durante el proceso.
La decisión del tribunal anula la resolución administrativa anterior y reconoce el derecho del demandante a recibir la indemnización, junto a los intereses legales desde la reclamación inicial. Esta resolución puede ser objeto de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, siempre que se cumplan los requisitos legales establecidos.”
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