Crónica Murcia.

Crónica Murcia.

Hombre condenado por amenazar con decapitar a su pareja tras su silencio en el juicio.

Hombre condenado por amenazar con decapitar a su pareja tras su silencio en el juicio.

El Tribunal ha determinado que el testimonio de un vecino, así como la intervención de los agentes de seguridad, son suficientes para desestimar la presunción de inocencia del acusado.

En un fallo reciente, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia ha validado la decisión del Juzgado de lo Penal 1 de Lorca, que en marzo había impuesto una pena de nueve meses de prisión a un hombre por amenazas en el marco de un caso de violencia de género. Este veredicto se ha mantenido a pesar de que la víctima optó por no testificar en ninguna etapa del proceso judicial.

El Tribunal rechazó de manera plena la apelación presentada por la defensa del condenado, que solicitaba su absolución argumentando un error en la evaluación de las pruebas, o en su defecto, una reducción de la pena. Se confirma así la condena de nueve meses, la prohibición de acercarse a la víctima y de comunicarse con ella, así como la suspensión del derecho a poseer armas por un plazo de dos años.

En el juicio, se comprobó que el acusado había amenazado a su pareja dentro del hogar, gritando: "te voy a arrancar la cabeza", siendo escuchado por un vecino que, preocupado por la situación, alertó a la Guardia Civil. El tribunal consideró el testimonio de este testigo como "detallado y creíble".

La defensa argumentó la falta de coherencia en la decisión de la mujer de no presentar denuncia ni testificar, si realmente había sido amenazada. Además, señalaron que el testigo podría tener algún tipo de resentimiento hacia los vecinos, debido a su frustración por las continuas peleas de la pareja, y no por la gravedad de las amenazas.

El fallo deja claro que la decisión de la víctima de no declarar no debe ser interpretada como una prueba de inocencia para el acusado, y recuerda que es común que las víctimas de violencia de género no se atrevan a denunciar por diversas razones emocionales y sociales.

Según la sentencia, entre las razones que impiden a las víctimas de violencia de género presentar denuncias están el miedo a represalias, el aislamiento social, la dependencia económica, la responsabilidad de proteger a sus hijos o incluso mascotas, así como sentimientos de culpa y vergüenza.

También se menciona el ciclo de violencia, donde las víctimas pueden experimentar períodos de arrepentimiento por parte del agresor, que les llevan a sentir apego. Esto, junto con una autoestima dañada y la desconfianza en el sistema de justicia, puede contribuir a su reticencia a denunciar.

El Tribunal concluyó que la renuencia de la víctima a testificar y denunciar es una consecuencia directa del trauma sufrido, tal como había indicado el testigo en su declaración.

Durante el juicio, el vecino testimonió que podía escuchar claramente las discusiones diarias de la pareja y relató situaciones en las que el acusado había agredido a la mujer, incluso afirmando que había pasado momentos en los que la había dejado encerrada y había tirado de su cabello, asegurando también haberla oído llorar repetidamente.

El informe resalta que el testigo actuó de forma desinteresada al contactar a la Guardia Civil, motivado por su preocupación ante la situación que ya era conocida en la comunidad. Expresó su temor de que, si nadie intervenía, la mujer pudiera sufrir un daño grave.

Lo relatado por el vecino fue corroborado por los agentes que llegaron al lugar, quienes confirmaron no solo lo dicho por el testigo, sino que también observaron que tanto el acusado como la víctima presentaban un estado de gran agitación al momento de su llegada.

Por lo tanto, el Tribunal concluye que, dadas las circunstancias descritas, el testimonio del vecino es suficiente para romper la presunción de inocencia del acusado.

En relación con la apelación sobre la reducción de la pena, la Sala señala que la sentencia original ya había determinado las penas en su nivel más bajo, ajustándose al mínimo legal. Esto llevó a que se desestimara el recurso presentado, reafirmándose la condena aplicada. Contra esta resolución cabe interponer un recurso de casación por violación de ley.