El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha tomado una decisión firme al rechazar un recurso de apelación presentado por un individuo condenado a más de 12 años de prisión. Este fallo se produce en relación con una sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Murcia, donde se le encontraba culpable de varios delitos graves, incluyendo la corrupción de menores y abuso sexual, además de imponerle una multa por amenazas leves.
Los hechos que llevaron a esta contundente resolución evidencian cómo el acusado logró ganarse la confianza de tres menores de edad, de 12, 13 y 14 años, mediante la oferta de dinero y regalos. Sin embargo, sus intenciones se tornaron oscuras al proponerles actos sexuales, un comportamiento que se repitió en varias ocasiones a pesar de las negativas de las jóvenes involucradas.
De acuerdo con la sentencia, se revelan detallados intentos del acusado para convencer a las menores, incluyendo ofertas de hasta 1.000 euros por participar en encuentros sexuales y propuestas similares un año después, en las que ofrecía incentivos económicos a cambio de su virginidad. También se ha probado que este individuo llevó a cabo tocamientos inapropiados hacia al menos una de las menores.
El Tribunal ha desestimado la principal alegación del recurso, que apelaba a una supuesta violación del derecho a la presunción de inocencia, argumentando que la condena se basa en pruebas sólidas y obtenidas de forma legal. La valoración de estas pruebas ha sido expuesta como meticulosa y basa en criterios jurisprudenciales establecidos.
En su análisis, el Tribunal ha subrayado la coherencia y lógica de los testimonios proporcionados por las víctimas. Estos relatos, tanto individualmente como en conjunto, han mostrado un patrón de comportamiento del acusado, quien intercambiaba bienes por favores sexuales, estableciendo un modo de operar que ha quedado debidamente sustentado por la evidencia recolectada.
Además, las declaraciones de familiares y los informes periciales han respaldado las afirmaciones de las víctimas, evidenciando el impacto psicológico y emocional que estos actos han tenido en ellas. La sentencia también destaca la ausencia de motivos maliciosos que puedan poner en duda la credibilidad de las denuncias.
En un segundo punto de su apelación, el recurrente cuestionaba la interpretación de ciertos artículos del Código Penal, pero el Tribunal recordó que cualquier impugnación debe basarse en los hechos probados anteriormente. Así, reafirmaron que los comportamientos del acusado se ajustan a la definición de los delitos por los que fue condenado, sin que se apreciaran errores en la aplicación de la ley.
Por último, el Tribunal Superior ha ratificado las penas impuestas, que incluyen prisión, restricciones de acercamiento y comunicación hacia las víctimas, así como la inhabilitación para profesiones que impliquen contacto con menores y un régimen de libertad vigilada tras cumplir la pena de prisión.
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