Aprueban la exclusión de Relaciones Laborales en la selección de interinos para Gestión Administrativa de FP.

El pasado 3 de septiembre, el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) rechazó el recurso presentado por el Colegio Oficial de Graduados Sociales local, en el que cuestionaba una orden emitida por la Consejería de Educación. Dicha orden, datada el 23 de diciembre de 2022, establece las bases del proceso de estabilización y la composición de las listas de interinos docentes en la comunidad.
El tema central del litigio se centra en la especialidad de Formación Profesional (FP) en Procesos de Gestión Administrativa. Los demandantes argumentaron que deberían incluirse tanto la diplomatura como el grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos en las titulaciones permitidas para el acceso directo a estas listas de interinos, según lo indicado en un comunicado del TSJMU.
El Tribunal recordó que tanto los graduados como los diplomados en Relaciones Laborales tienen el derecho de participar en los procesos selectivos, lo que les permitiría formar parte del cuerpo docente correspondiente tras superar las pruebas.
Aun así, el fallo establece que solo aquellas personas que dispongan de titulaciones consideradas "concordantes" pueden integrarse en las listas de interinos sin haber pasado la fase de oposición. Esta decisión se fundamenta en normativas autonómicas y en criterios técnicos dictados por la Comisión de Valoración de Titulaciones.
La Sala destacó la importancia de diferenciar entre los requisitos generales para acceder al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y aquellos específicos necesarios para formar parte de las listas de interinos. En el segundo caso, la titulación académica es el único medio para verificar que los candidatos poseen la cualificación y habilidades necesarias, en ausencia de la superación de las pruebas selectivas correspondientes.
Este principio se aplica también al cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, evidenciando la necesidad de mantener estándares claros en la selección de docentes.
Además, el Tribunal confirmó la postura de la Consejería al excluir estas titulaciones de la lista de elegibles, argumentando que los planes de estudio de dichas titulaciones no cumplen con los créditos mínimos requeridos para materias esenciales en la especialidad, tales como gestión administrativa, ofimática, finanzas y tratamiento de la información.
El fallo subraya que esta es la segunda ocasión en que la Sala se manifiesta en casos similares y reafirma que la decisión sobre las titulaciones concordantes corresponde a cada administración autonómica. Por lo tanto, el hecho de que comunidades como Castilla-La Mancha, Andalucía o Madrid acepten estas titulaciones no implica arbitrariedad.
El razonamiento de la Sala resalta que el reconocimiento de estas titulaciones varía entre las comunidades autónomas, lo que indica que no existe un consenso general y que son las comunidades que aceptan dichas titulaciones las que representan una minoría en el conjunto nacional.
Finalmente, la Sala ha declarado que la Orden en cuestión es legal y ha desestimado el recurso en su totalidad, sin imponer costas. La resolución puede ser recurrida a instancias superiores, específicamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en los términos que establece la ley correspondiente.
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