
En un reciente fallo judicial, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha dado la razón a un maquinista de Renfe, permitiéndole cambiar temporalmente su lugar de trabajo a Madrid por razones de conciliación familiar. Este es un caso que resalta la importancia de adaptar las condiciones laborales para atender las necesidades personales y familiares de los trabajadores.
La decisión de la Sala de lo Social respalda la sentencia emitida por el Juzgado de lo Social 2 de Cartagena, que había reconocido el derecho del empleado a un traslado geográfico como una forma válida de conciliar su vida laboral con sus responsabilidades familiares. Este derecho está respaldado por el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, que ofrece distintas modalidades de adaptación del trabajo.
El maquinista, cuya residencia laboral estaba en Cartagena, había solicitado una reubicación para poder hacerse cargo de sus hijos menores y de una sobrina bajo su cuidado. A pesar de su petición, Renfe rechazó su solicitud argumentando razones de organización interna y procedimientos de movilidad establecidos.
A pesar de que el empleado participó en el proceso reglado para el traslado, no logró obtener una plaza en las ubicaciones de destino deseadas en Madrid. Sin embargo, el Tribunal ha señalado que no existían razones organizativas que justificaran esa negativa por parte de la empresa, destacando que el trabajador sí había cumplido con el proceso de movilidad sin recibir una respuesta favorable.
En su análisis, el Tribunal destacó que, en el proceso de movilidad, se habían asignado más plazas de las que originalmente se ofertaron, lo que pone en cuestión la falta de justificación objetiva que la empresa debía presentar para negar el traslado. Esto se traduce en una falta de motivación clara y razonable por parte de Renfe.
Además, los magistrados recordaron que, ante las demandas que involucran el bienestar de menores, sus derechos deben ser prioridad. Así, se subrayó la necesidad de interpretar las normas laborales con perspectiva de género, dado que la carga del cuidado de los hijos recaía completamente sobre la madre en este caso, lo que genera un desequilibrio en el cumplimiento de las obligaciones de protección integral de los menores.
La sentencia también aclara que la "forma de prestación" mencionada en el artículo 34.8 ET puede incluir la ubicación geográfica del trabajador, especialmente cuando hay razones de conciliación bien fundamentadas que lo respalden. La decisión final del Tribunal incluyó no solo la autorización del traslado, sino también una indemnización de 7.500 euros para el maquinista por los daños ocasionados por la vulneración de su derecho a la conciliación.
Esta sentencia, que puede ser objeto de casación ante el Tribunal Supremo, representa un hito en la interpretación de los derechos laborales en España y subraya la importancia de considerar las circunstancias personales de los trabajadores dentro del ámbito laboral.
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