Crónica Murcia.

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El TSJMU rechaza la compensación a una madre tras más de dos años de tutela administrada de su hijo.

El TSJMU rechaza la compensación a una madre tras más de dos años de tutela administrada de su hijo.

El pasado 27 de enero en Murcia, se conoció una decisión importante de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) que ha desestimado la demanda interpuesta por una madre que reclamaba una indemnización considerada desmesurada de 169.600 euros. Esta solicitud fue presentada en relación a los perjuicios morales que alegaba haber sufrido por la pérdida de la tutela de su hijo, quien estuvo bajo la protección de la administración autonómica durante más de dos años.

La demanda de la madre se sustentaba principalmente en la posterior revocación de la declaración de desamparo del menor, realizada por un juzgado de Primera Instancia que ordenó a la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social de la Comunidad Autónoma que devolviera al niño a su madre. Esta información fue confirmada por diversas fuentes del TSJMU a través de un comunicado oficial.

En la fundamentación de la sentencia que desestima el recurso, se recoge una normativa importante que establece que la anulación de actos administrativos por parte de la jurisdicción no implica necesariamente el derecho a recibir una indemnización. Esto se basa en el artículo 32.1 de la Ley 40/2015, donde se recuerda que el Tribunal Supremo contempla la existencia de un “margen de tolerancia” a la hora de determinar si existe una eventual responsabilidad patrimonial. Este margen implica verificar la “antijuridicidad del perjuicio” que se reclama.

La sentencia indica que es esencial que no haya un deber jurídico por parte de la madre de soportar el coste de esa pérdida de tutela, y que dicha situación debe analizarse en función de las justificaciones presentadas en la sentencia que anuló el acto administrativo. Se explica así un procedimiento que busca equilibrar el derecho del menor con las acciones de la administración.

Adicionalmente, se destaca que cuando la prueba se lleva a cabo en un proceso civil posterior —y no dentro de la sede administrativa—, el hecho de que las circunstancias no sean tan graves como inicialmente se consideraron no implica necesariamente que la administración actuara de manera arbitraria o desproporcionada. En este contexto, la administración actuó tomando en cuenta diversas circunstancias valoradas en su momento, aunque el resultado final haya sido distinto.

Finalmente, la sentencia concluye que la actuación de la Administración no fue ni arbitraria ni desproporcionada, puesto que las decisiones tomadas fueron para salvaguardar el bienestar del menor, en base a los indicios que existían al momento de la decisión. Así se reafirma que la Administración actuó dentro de sus competencias, respetando lo que el ordenamiento jurídico establece en protección de menores. Por ello, no se cumple con el requisito de antijuridicidad necesario para que la demanda de responsabilidad patrimonial prospere. No obstante, cabe la posibilidad de presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo en caso de que la madre lo considere necesario.