
El titular del Juzgado de Instancia número 5 de Cartagena, en la provincia de Murcia, ha tomado una decisión significativa al elevar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en un auto emitido el 9 de enero. El propósito de esta acción es determinar si el marco legal español, en particular el artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), coincide con la Directiva 93/13/CEE que aborda las cláusulas abusivas en contratos con consumidores.
El enfoque de esta cuestión prejudicial radica en el esclarecimiento de si, durante un proceso de ejecución hipotecaria, debe pronunciarse el tribunal nacional acerca de la posible abusividad de cláusulas incluidas en el contrato. Además, se busca determinar si se puede llevar a cabo una prueba que revele el perjuicio económico que el consumidor ha sufrido a causa de estas cláusulas, tal como lo han indicado fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU) en un comunicado oficial.
La situación que ha dado pie a esta cuestión prejudicial se desarrolla en el contexto de una ejecución hipotecaria promovida por una entidad bancaria. El deudor ha presentado una oposición en la que cuestiona la legalidad de varias cláusulas del contrato que considera abusivas. Este desarrollo es de vital importancia, ya que resalta el conflicto que puede surgir entre la normativa vigente y los derechos fundamentales de los consumidores.
El consumidor en cuestión ha solicitado en su oposición la nulidad de tres cláusulas contractuales que, según su argumentación, resultaron abusivas durante toda la duración del contrato. Este deudor sostiene que la aplicación de dichas cláusulas pudo ocasionarle un daño económico que debería ser reparado mediante una compensación adecuada.
En específico, el contrato de préstamo hipotecario firmado en 2016 contenía una cláusula suelo que establecía un límite mínimo del 3% a la variación del tipo de interés aplicable. Adicionalmente, se cobraba una comisión de apertura de 1.237,50 euros y se incluían como gastos del prestatario una serie de costos relacionados con la tasación, inscripción y tributos.
El magistrado encargado del caso ha hecho hincapié en que el TJUE ya se ha pronunciado previamente sobre las cláusulas en cuestión en relación con la Directiva 93/13/CEE. Sin embargo, este pronunciamiento se llevó a cabo en el marco de un proceso declarativo, sin abordar la extensión del control judicial sobre cláusulas que puedan ser consideradas abusivas dentro de procedimientos de ejecución hipotecaria en España.
Asimismo, en su auto, el juez subraya que la interpretación general que han adoptado las audiencias provinciales respecto al artículo 695.1.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que solo pueden ser impugnadas durante la oposición a la ejecución aquellas cláusulas que se hayan utilizado para calcular la deuda en el momento de emitir la certificación y cerrar la operación. Esto implica que otras cláusulas, empleadas en fases anteriores del contrato, quedan excluidas del análisis judicial.
Esta exclusión genera una situación problemática, ya que si estas cláusulas resultaran ser abusivas, podrían permitir al consumidor cuestionar la cantidad reclamada en la ejecución. A su vez, esto obligaría a relatar un juicio posterior para impugnar la validez de dichas cláusulas y, si corresponde, reclamar la restitución de las sumas derivadas de su anulación.
Por lo tanto, el magistrado ha considerado crucial plantear esta cuestión prejudicial al TJUE, además de hacerlo de manera subordinada, para dilucidar si la legislación española limita el examen de la abusividad de cláusulas que no se han utilizado directamente para evaluar la deuda, pero que sí fueron aplicadas en períodos previos y podrían tener repercusiones sobre la cantidad exigida (artículo 695.1.4 LEC).
Finalmente, el magistrado reclama que se precise si, en este contexto, las restricciones procesales que enfrentan los consumidores durante la fase de oposición a una ejecución hipotecaria —tales como la limitación para presentar pruebas y la prohibición de que el juez actúe de oficio (artículo 695.2 LEC)— podrían estar infringiendo el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea. Esta situación plantea serias interrogantes sobre la protección del consumidor en un marco financiero que, si bien es necesario, debe ser justo y equilibrado.
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