Crónica Murcia.

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Tribunal Europeo de Derechos Humanos no encuentra discriminación de género en elección del presidente del TSJ de Murcia.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos no encuentra discriminación de género en elección del presidente del TSJ de Murcia.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha desestimado las quejas presentadas por la magistrada María Pilar Alonso. En su demanda, Alonso alegaba que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) no había proporcionado suficientes razones para el nombramiento del presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia. Además, acusó al CGPJ de discriminación de género por no haberla seleccionado para el mismo puesto al que se presentó. La sentencia del TEDH, hecha pública el pasado jueves 8 de junio, avaló a su vez las decisiones del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional español.

El Pleno del CGPJ, en enero de 2015, decidió nombrar a Miguel Pasqual del Riquelme como presidente del TSJ de la Región de Murcia. Un año después, la magistrada Alonso denunció el nombramiento por falta de motivación. En respuesta, el TS anuló el nombramiento y en mayo de 2016, el Pleno del CGPJ votó de nuevo, seleccionando nuevamente a Pasqual del Riquelme con dos votos más que en la ocasión anterior.

Un segundo recurso de Pilar Alonso contra el nombramiento fue desestimado por el Supremo. El tribunal declaró que el CGPJ cumplió con la sentencia anterior y que no se había incurrido en discriminación de género, desviación de poder ni arbitrariedad. En Junio de 2017, el Tribunal Constitucional tampoco admitió el recurso de amparo presentado por la magistrada, en el que alegaba discriminación de género por el nombramiento para la presidencia del TSJ de Murcia.

La queja de la magistrada Alonso ha sido ahora desestimada por el TEDH. Este tribunal se suma al Tribunal Supremo y al Tribunal Constitucional español, que ya habían rechazado anteriormente los recursos presentados por la magistrada.

El Tribunal Supremo apreció que el CGPJ había motivado el nombramiento de manera discrecional y razonable, sin incurrir en parcialidad o desviación de poder. El TS también afirmó que para aplicar la norma de preferencia de la mujer sobre el hombre, se debe partir de la existencia de perfiles profesionales similares o comparables.

El Tribunal Constitucional, por su parte, rechazó las alegaciones de la magistrada Alonso en su auto de noviembre de 2018. El TC afirmó que la demanda de la magistrada Alonso contenía afirmaciones gratuitas y que la denuncia de discriminación de género no se sostenía.

Por lo tanto, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos avala y confirma las decisiones del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional español.