Crónica Murcia.

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El Tribunal Supremo ordena implementar de inmediato el caudal ecológico del Tajo, desestimando el plan gradual.

El Tribunal Supremo ordena implementar de inmediato el caudal ecológico del Tajo, desestimando el plan gradual.

TOLEDO, 14 de mayo. El Tribunal Supremo ha tomado una decisión que afecta de manera importante a la gestión del agua en la cuenca del Tajo, al acoger parcialmente un recurso presentado por la Plataforma en defensa de los ríos Tajo y Alberche y el Grupo de Acción para el Medio Ambiente (Grama). Esta resolución anula el cronograma establecido para la implementación de caudales ecológicos en el actual Plan Hidrológico, que abarcaba los años 2025, 2026 y 2027 para el tramo del Tajo que va desde el embalse de Bolarque en Guadalajara hasta el embalse de Valdecañas, que se encuentra entre Toledo y Cáceres. A raíz de esta sentencia, el Ministerio para la Transición Ecológica se verá obligado a aplicar de inmediato los caudales planificados para 2027.

La Red del Tajo ha destacado en un comunicado que esta sentencia del Tribunal Supremo sólo permitiría una postergación de los caudales ecológicos en tramos que no cuenten con protección legal, excluyendo así a aquellos que estén en áreas protegidas donde no se han definido objetivos ambientales claros, como es el caso de tramos del Tajo que atraviesan ciudades importantes como Aranjuez, Toledo y Talavera de la Reina.

En el fallo del Tribunal, se afirma que los caudales ecológicos deben alinearse con los objetivos medioambientales marcados por la Directiva Marco del Agua. Por lo tanto, cualquier retraso o escalonamiento en su implementación requeriría que cada masa de agua cumpla con los criterios establecidos por esta normativa, para que se pudiera ampliar el plazo hasta 2027 y así alcanzar el buen estado de las aguas.

La sentencia sostiene que la situación actual del río no cumple con las exigencias de la Directiva Marco del Agua, lo que lleva al Tribunal a aceptar el reclamo de los recurrentes y declarar nulas todas las cláusulas del Plan Hidrológico español que permitan excepciones a los objetivos ambientales en áreas de especial protección.

Desde la Red del Tajo se recuerda que esta es la segunda vez que el Tribunal Supremo se pronuncia a favor de las solicitudes de los grupos sociales que forman parte de la Red Ciudadana por una Nueva Cultura del Agua en el Tajo/Tejo y sus ríos, reivindicando lo que los ministerios correspondientes no parecen estar dispuestos a otorgar al Tajo: caudales que aseguren su vitalidad.

De acuerdo a sus declaraciones, la reciente sentencia respalda su estrategia legal que se ha desarrollado en los últimos 15 años, enfocándose en la valorización de las áreas protegidas del Tajo y denunciando el uso arbitrario de prórrogas por parte del Ministerio, que ha dificultado alcanzar el estado óptimo de la corriente y el aumento de caudales necesarios para preservar su salud ambiental. El Tribunal simplemente aclara que la ampliación de los caudales a 2027 infringe la normativa europea de aguas.

La Red del Tajo enfatiza que la sentencia subraya la necesidad de que el Plan Hidrológico del Tajo incluya objetivos específicos para las masas de agua que están dentro de zonas protegidas, lo cual ha sido descuidado en las áreas de Red Natura 2000 de las Comunidades de Madrid y Castilla-La Mancha.

Con ello, invitan a la Confederación Hidrográfica a establecer un marco de coordinación con las comunidades autónomas para integrar estos objetivos de conservación en el Plan. La Red del Tajo indica que, a partir de ahora, el Miteco debería implementar de inmediato los caudales ecológicos que habían sido retrasados hasta 2027, lo que invalidaría la reciente modificación y el borrador del real decreto para 2025 respecto a las reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura, presentado la semana pasada, obligando a que los valores de trasvase se ajusten a los caudales ecológicos establecidos para 2027.