Murcia, 23 de octubre. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia ha ratificado de forma completa una sentencia emitida por el Juzgado de Menores 2 de la región, que realizó una condena a un joven menor de edad, dictando seis años de internamiento en un centro cerrado, así como dos años de libertad vigilada, por haber cometido abusos sexuales contra sus primas, también menores.
La decisión judicial desestima un recurso de apelación presentado por los abogados del menor, validando así la evaluación de pruebas hecha por el juez de primera instancia. Según fuentes oficiales del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU), este fallo confirma que las pruebas presentadas fueron adecuadas y suficientes para llegar a tal conclusión.
Dentro de los argumentos del Tribunal, se resalta que la sentencia se fundamenta en pruebas sólidas y bien sustentadas durante el juicio. Se otorgó especial relevancia a los testimonios de las víctimas, a las evaluaciones psicológicas en torno a su credibilidad y a las declaraciones de los padres de las menores.
Los relatos de las niñas, que expresaron su sufrimiento y revivieron su experiencia dolorosa, fueron considerados enérgicos. La resolución menciona que, a pesar de que, por el carácter del caso, no existían testigos presenciales aparte del acusado, los testimonios eran contundentes y deberían ser tomados en cuenta.
En su fallo, el tribunal reafirma que el primo de las niñas, quien tenía 17 años en el momento de los hechos, cometió abusos durante la Semana Santa mientras las menores de 6 y 9 años se hospedaban en su hogar, en el transcurso de noches en las que sus padres no estaban presentes.
La defensa del menor había argumentado en su apelación la nulidad de las actuaciones procesales, la supuesta falta de imparcialidad del juez, y errores en la apreciación de la evidencia presentada. Sin embargo, la Audiencia determinó que no hubo indefensión ni parcialidad, asegurando que el magistrado actuó en todo momento conforme a derecho y respetando los derechos de todas las partes involucradas.
Además, el Tribunal resaltó la profesionalidad con la que el juez condujo el caso, teniendo en cuenta la sensibilidad y la delicadeza del mismo, manteniendo siempre una postura ecuánime y garantizando el derecho de defensa así como el principio de contradicción.
Con la rechazo del recurso presentado, la sentencia inicial queda validada en todos sus aspectos, incluyendo la pena de seis años de internamiento en régimen cerrado, seguida de dos años de libertad vigilada y una orden que impide al condenado acercarse o comunicarse con las víctimas durante un periodo de tres años. La Audiencia subraya que no se puede interponer ningún recurso ordinario contra esta decisión.
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